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Ayudas a la dependencia: subidón en las cuantías para los familiares

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Ayudas a la dependencia: subidón en las cuantías para los familiares

Muchas personas están consideradas dependientes en nuestro país, personas que necesitan ayuda en su día a día para poder hacer acciones tan básicas como ducharse, cocinar o caminar, entre otras. Te contamos cuáles son las modificaciones en las ayudas a la dependencia y los subidones tan interesantes para los familiares de las personas dependientes… ¡Toma nota!

Ayudas a la dependencia

El pasado mes de julio, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros la reforma del Real Decreto 1051/2013, la cual aumenta las ayudas a la dependencia y modifica las horas de ayuda a domicilio, entre otras muy interesantes mejoras. También se modifican los requisitos y condiciones de acceso para estas ayudas, y se suprime el periodo previo de prestación de cuidados, ampliando la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Las prestaciones han aumentado en un 17,65%, de lo que se beneficiarán unas 540.000 personas, aumentando la cuantía máxima mensual a 180 euros para el grado I, a 315,90 € para el grado II y a 455,40 € para el grado III. Además, las cuantías mínimas serán de 100 € para el grado I, 150 € para el grado II y 200 € para el grado III. La intensidad del servicio según el grado de dependencia se fija en:

  • Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.
  • Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.
  • Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.

Las ayudas a la dependencia tienen como finalidad apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar, además de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, siempre y cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el Programa Individual de Atención (PIA).

Requisitos para ser persona cuidadora

  • Ser mayor de edad.
  • No tener reconocida situación de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situación de gran invalidez.
  • Tener acreditada la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar de forma adecuada y por sí misma las funciones de atención y cuidado.
  • Tener el empadronamiento a una distancia prudencial del domicilio de la persona beneficiaria, la cual permita el correcto desarrollo de los cuidados.
  • Compromiso formal de estar en disposición de prestar el cuidado durante al menos un año continuado.
  • No estar vinculada a una empresa o entidad acreditada para la prestación de servicios de atención domiciliaria.
  • Acreditar formación específica en materia de cuidados a personas en situación de dependencia, o comprometerse a realizarla en un breve espacio de tiempo.
  • Compromiso formal para asumir la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia.
  • Atender de forma exclusiva a una única persona dependiente. De forma excepciona se podrá atender a dos, dentro de los casos legalmente establecidos.
  • No haber sido la persona cuidadora por sentencia firme por delito de malos tratos, lesiones, violencia de género, delitos sexuales o contra la integridad y libertad de las personas, salvo que se haya extinguido su responsabilidad penal.

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